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Guía · Refugio en Perú · actualizada a oct. 2026

Solicitud de refugio en Perúqué es, requisitos y cómo es el proceso

Te explicamos todo con base en la Ley del Refugiado y las páginas oficiales del Estado, incluidos los cambios de 2026. Y si quieres, te acompañamos para presentar tu caso bien armado ante la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR).

AnteCEPR · CancilleríaComisión Especial para los Refugiados, del Ministerio de Relaciones Exteriores
Preparamos tu casoen 24–48 h hábilesdesde que tenemos tus documentos
Responde la CEPRdesde 30 días hábilesla decisión es suya
Proceso completo1 año o máshasta tu carné
Agenda tu asesoría 4,9 · 601 opiniones en Google
El proceso, en 5 dibujos

¿Qué es la condición de refugiado?

Es la protección que el Perú da a una persona extranjera que no puede volver a su país porque allí corre peligro. Quien la obtiene no puede ser devuelto a ese país y recibe documentos para vivir legalmente aquí.1

Lo que dice la ley, en palabras simples

Según la Ley del Refugiado, puedes ser considerado refugiado si estás fuera de tu país y se cumple alguno de estos supuestos:1

  • Tienes un temor fundado de ser perseguido por tu raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un determinado grupo social o por tus opiniones políticas.
  • Tuviste que huir por una violación masiva de los derechos humanos, una agresión extranjera, un conflicto interno, una ocupación extranjera o hechos que alteran gravemente el orden público.
  • Ya estabas en el Perú de forma legal y, por hechos que pasaron después en tu país, no puedes volver por temor a ser perseguido.

La decide la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) del Ministerio de Relaciones Exteriores, que recibe, estudia y resuelve cada solicitud. Un representante del ACNUR (la agencia de la ONU para los refugiados) forma parte de ella, sin voto.113

Ante quién se pide

Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) · Ministerio de Relaciones Exteriores

Qué hacemos nosotros

Te asesoramos: evaluamos tu caso, lo redactamos, preparamos tu expediente y te preparamos para la entrevista. La decisión es de la CEPR.

¿No sabes si tu historia encaja en alguno de estos supuestos? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

¿Quién puede pedirlo? (y quién no)

Puede pedirlo toda persona extranjera que esté en el Perú y encaje en alguno de los supuestos de la ley.2 Se pide estando aquí y en persona.4

Pueden pedirlo

  • Adultos y familias: cada integrante cuenta como solicitante, incluidos los menores de edad. También un menor que llegó solo.17
  • Personas que entraron de forma irregular: la ley no sanciona a quien llega huyendo del peligro y se presenta ante las autoridades justificando su situación.1
  • Quienes ya tienen CPP o carné de extranjería: la situación migratoria y el refugio son procedimientos distintos.7

No pueden obtenerlo, o se complica

  • Quien tenga en su contra motivos para considerar que cometió delitos graves: contra la paz, de guerra, contra la humanidad, o un grave delito común antes de ser reconocido.1
  • Quien ya tiene los derechos de un nacional en el país donde vive habitualmente.1
  • Quien la presenta después de que Migraciones le inició un procedimiento sancionador especial (PASEE): esa solicitud es improcedente.3
  • Si pasaste por otro país que pudo darte refugio y al que puedes volver sin temor, tendrás que explicar por qué no lo pediste allí.2

Ojo: el refugio no es un trámite para regularizar papeles o conseguir trabajo; es protección para quien corre peligro. Si tu motivo principal es otro, probablemente haya una calidad migratoria que te convenga más.

¿Tu caso tiene alguno de estos puntos? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

¿Calificas? Tres preguntas

Responde con sí o no. Es una orientación, no una evaluación: tu caso lo revisa un asesor.

Pregunta 1 de 3

Las etapas del proceso

Desde el 7 de febrero de 2026, el Decreto Legislativo N.° 1719 cambió el procedimiento: ahora Migraciones participa en el registro de los solicitantes y las notificaciones llegan por correo electrónico.3

  1. Solicitud

    Se presenta en persona y por escrito: explicas por qué pides refugio, con firma a mano, y acompañas tus documentos de identidad (si no los tienes, hay una declaración jurada para personas indocumentadas).4 Según el Decreto Legislativo N.° 1719, la solicitud se presenta en persona ante Migraciones, que registra tus datos personales y biométricos.3

  2. Entrevista

    La hace la Secretaría Ejecutiva de la CEPR o quien ella designe; si lo necesitas, te dan traductor.2 Te convocan por teléfono y correo.4

  3. Evaluación de la CEPR

    La Comisión estudia tu caso. Si hay dudas al valorar las pruebas, la ley le permite resolver a favor del solicitante (el llamado beneficio de la duda).1

  4. Resolución

    La CEPR emite una resolución fundamentada y te la envía a tu correo.14 Si es negativa, tienes dos recursos (te los explicamos más abajo).

  5. Carné de extranjería por refugio

    Si te reconocen, obtienes la calidad de residente por un año, prorrogable cada año mientras sigan las razones del refugio, y Migraciones emite tu carné de extranjería.112

¿Quieres llegar a cada etapa con tu caso claro? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

¿Qué derechos tengo mientras espero?

Desde que presentas tu solicitud, y hasta que se resuelva en forma definitiva, la ley te protege:1

  • Quedarte en el Perú mientras tu caso se resuelve, incluidas las dos instancias.15
  • No ser devuelto a un país donde tu vida, tu integridad o tu libertad estén en peligro.1
  • Trabajar de forma provisional. La CEPR emite la autorización de trabajo virtual, que se verifica con un código QR, y el carné de solicitante de refugio (la emisión de carnés nuevos está suspendida desde la pandemia; los ya emitidos siguen vigentes mientras el caso esté en trámite).5
  • Confidencialidad: lo que cuentas en tu solicitud es reservado.12
  • Incluir a tu familia en tu expediente (inclusión familiar).4

Ojo con el trabajo: la autorización es legal, pero en la práctica no todas las empresas o entidades la aceptan para el ingreso a planilla.

Y también tienes obligaciones

  • Respetar las leyes peruanas: ser solicitante no exime de responsabilidad penal.13
  • Avisar por escrito a la CEPR los cambios de estado civil, domicilio, trabajo y nacimientos, en el plazo que fija la normativa vigente.2
  • Mantener activo tu correo y revisarlo seguido, también la carpeta de spam: ahí llegan las notificaciones.36

¿Tienes dudas con tu carné o tu autorización de trabajo? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

¿Cuánto demora?

La ley le da a la CEPR 60 días hábiles para resolver, pero permite prorrogar ese plazo las veces que sea necesario.14 La propia Cancillería reconoce que hay expedientes pendientes desde hace varios años.7

Lo nuestro es rápido; lo que más tarda es la respuesta de la entidad.

1 · Preparamos tu caso24–48 h hábileses lo que tardamos en armar y redactar tu caso desde que tenemos todos tus documentos. No es la respuesta.
2 · Responde la CEPRDesde 30 días hábilesde 30 días hábiles en adelante. La decisión es de la CEPR.
3 · Proceso completo1 año o máshasta obtener el carné de extranjería por refugio

Los plazos de la CEPR son referenciales y no dependen de nosotros.

Si te la niegan y presentas recursos, la reconsideración y la apelación se resuelven en los plazos que fija la normativa vigente; el Reglamento se está adecuando a la norma de 2026.9

¿Llevas tiempo esperando y no sabes en qué está tu caso? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

Errores comunes que hacen que archiven o nieguen tu refugio

Muchas solicitudes no se caen por la historia, sino por fallas de forma y de plazos. Estos son los riesgos que señalan la norma y la Cancillería:

No ir a la entrevista

Si faltas, te dan una segunda oportunidad. Si faltas otra vez, tu caso pasa a archivo.4

Archivo
No revisar tu correo

Las notificaciones llegan por correo y se dan por hechas a los 5 días hábiles aunque no confirmes. Desde ahí corren tus plazos.3

Pierdes plazos
No ir al registro biométrico en Migraciones

No presentarte hace que la solicitud sea improcedente y se archive de forma definitiva.3

Archivo definitivo
No actualizar tu solicitud cuando lo piden

Quien no la actualizó entre el 17 de septiembre y el 16 de octubre de 2026 queda archivado y no puede presentar una nueva solicitud.68

Archivo
Dar datos falsos o una historia que no cuadra

Todo lo que declaras se toma como verdadero, y la falsedad trae responsabilidad civil, administrativa o penal.4 Además, las contradicciones restan credibilidad a tu caso.

Denegatoria o sanción
Salir del país mientras esperas

Con la norma de 2026, salir voluntariamente del Perú se considera desistir de tu solicitud.3

Desistimiento
Dejar pasar los 15 días hábiles

Si te niegan el refugio y no presentas reconsideración o apelación a tiempo, la decisión queda firme.17

Decisión firme
Creerle a quien promete “aprobación segura”

Nadie puede garantizarla: la decisión es solo de la CEPR. Desconfía de quien diga tener contactos o cobre por “asegurar” el resultado.

Pierdes tiempo y dinero

¿Te preocupa caer en alguno? En una asesoría revisamos tu caso contigo antes de presentarlo.Agenda tu asesoría →

¿Qué pasa si me lo niegan?

Una denegatoria no es el final inmediato. La ley prevé dos recursos y, en ambos, tienes 15 días hábiles desde que te notifican.13

Primera opciónReconsideración

Se presenta ante la misma CEPR y debe responder los puntos por los que rechazaron tu solicitud.1

Plazo para resolver: el que fija la normativa vigente.

Última instanciaApelación

Va a la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, que puede volver a entrevistarte. Su decisión es definitiva.1

Plazo para resolver: el que fija la normativa vigente.

Mientras se resuelven tus recursos, puedes seguir en el Perú.1 Si la denegatoria queda firme, pasas a las normas migratorias generales, y ahí conviene ver qué calidad migratoria te corresponde.3 El Reglamento mantiene que no se devuelve a nadie a un país donde su vida o su libertad estén amenazadas.2

¿Te notificaron una denegatoria? El plazo ya está corriendo: lo revisamos contigo en una asesoría.Agenda tu asesoría →

¿Refugio u otra opción?

El refugio no es la única forma de quedarte legalmente en el Perú, y elegir bien importa: si te reconocen como refugiado, tendrás que renunciar a la calidad migratoria que tengas y a cualquier otro trámite de regularización en curso.7

Cancillería · CEPRSolicitud de refugio

Para quien no puede volver a su país por persecución o violencia grave. Protege contra la devolución y, si te reconocen, da residencia renovable cada año.1

MigracionesCalidad migratoria especial residente

Para quien tiene CPP, con al menos 6 meses desde la aprobación de su último permiso, pidiéndola antes de que venza. Da hasta 365 días, prorrogables.10

CancilleríaCalidad migratoria humanitaria

Para personas en situación de vulnerabilidad. Se ha otorgado a venezolanos solicitantes de refugio, previa evaluación. Dura 183 días, prorrogables.11

Consulado peruanoVisa por razones humanitarias

Para quien todavía está fuera del Perú y fue desplazado por guerra, crisis humanitaria o desastres naturales.

Cada vía tiene requisitos y plazos propios, y la que conviene depende de tu historia y tus documentos. Esto es una orientación general, no una evaluación de tu caso.

¿No sabes cuál te conviene? En una asesoría comparamos las opciones con tu caso.Agenda tu asesoría →

Cómo te asesoramos

Cinco pasos. Nosotros preparamos todo; tú lo presentas en persona.

  1. Paso 1

    Evaluamos tu caso

    Revisamos tu historia y tus documentos para ver si la vía de refugio es la correcta para ti.

    Nosotros
  2. Paso 2

    Armamos y redactamos tu caso

    Preparamos el expediente y llenamos los formularios: en 24–48 h hábiles desde que tenemos tus documentos.

    Nosotros
  3. Paso 3

    Tú lo presentas

    El ingreso es presencial: lo haces tú, con todo listo y revisado.

    Tú
  4. Paso 4

    Seguimiento y entrevista

    Le damos seguimiento y, si te citan a entrevista, te preparamos para ella.

    Juntos
  5. Al final

    Carné de extranjería por refugio

    Si la CEPR reconoce tu condición. Todo el proceso puede tomar un año o más.

    Lo decide la CEPR

Qué incluye

Incluye

  • Asesoría durante el proceso
  • Preparación del expediente
  • Redacción del caso
  • Llenado de formularios
  • Preparación para la entrevista, si te citan
  • Seguimiento

No incluye

  • Traducción de documentos
  • Envíos nacionales o internacionales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora una solicitud de refugio?

La ley da a la CEPR 60 días hábiles para resolver, prorrogables las veces que sea necesario.1 En la práctica, la respuesta toma de 30 días hábiles en adelante, y todo el proceso hasta obtener el carné de extranjería puede tomar un año o más.

¿Tengo que ir en persona?

Sí. La solicitud se presenta de forma presencial y cada integrante del grupo familiar debe registrarse.4 Nosotros te asesoramos para armar y redactar tu caso, y tú lo presentas. Después le damos seguimiento.

¿Puedo trabajar mientras espero la respuesta?

Sí. Mientras tu solicitud está en trámite, la ley te autoriza provisionalmente a trabajar y la CEPR emite una autorización de trabajo.15 Ten en cuenta que no todas las empresas o entidades la aceptan para el ingreso a planilla.

¿Qué pasa si me citan a una entrevista?

La entrevista es parte del procedimiento y te convocan por teléfono o correo. Si no asistes dos veces, el caso pasa a archivo.4 En la asesoría te preparamos para que llegues tranquilo y con tu caso claro.

¿Pedir refugio cuesta dinero?

El procedimiento ante el Estado es gratuito, según el Ministerio de Relaciones Exteriores.7 Lo que tiene costo es la asesoría privada, si decides tomarla para preparar tu caso con acompañamiento.

¿Alguien puede presentar la solicitud por mí?

No. El registro presencial es obligatorio para cada integrante de la solicitud,4 y con la norma de 2026 Migraciones toma tus datos biométricos.3 Puedes ir asesorado, pero tienes que presentarte tú.

¿Puedo incluir a mi familia en la solicitud?

Sí. Si tu solicitud está en trámite se llama inclusión familiar; si ya te reconocieron como refugiado, reunificación familiar. Cada familiar debe acudir en persona contigo.41

Entré al Perú de forma irregular, ¿puedo pedir refugio?

Sí. La Ley del Refugiado dice que no se sanciona al solicitante que ingresó o está de forma irregular cuando viene huyendo del riesgo y se presenta ante las autoridades justificando su situación.1 Cada caso se evalúa por separado.

No actualicé mi solicitud en el proceso 2026, ¿qué pasa ahora?

Según la Cancillería, las solicitudes no actualizadas serán archivadas; el carné de solicitante y la autorización de trabajo pierden validez desde que te notifican el archivo, y no podrás presentar una nueva solicitud. Si no estás de acuerdo, puedes impugnar el archivamiento con los recursos administrativos.6

También te puede servir

Fuentes oficiales

Revisadas el 29 de octubre de 2026. Las normas cambian: el Reglamento de la Ley del Refugiado se está adecuando al Decreto Legislativo N.° 1719 (el proyecto se publicó en junio de 2026).9

  1. Ley N.° 27891, Ley del Refugiado (arts. 3, 4, 5, 7, 11–18, 22–25, 31). Texto publicado por Migraciones: migraciones.gob.pe/documentos/normalegal_8.pdf. Algunos artículos fueron modificados por la fuente 3.
  2. Reglamento de la Ley del Refugiado, D.S. N.° 119-2003-RE (arts. 3, 4, 6, 22, 23, 26, 27, 28, 44), en el mismo documento: migraciones.gob.pe/documentos/normalegal_8.pdf.
  3. Decreto Legislativo N.° 1719, que modifica la Ley N.° 27891 (El Peruano, 7 de febrero de 2026): busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2484948-2.
  4. Ministerio de Relaciones Exteriores · CEPR, «Presentar una solicitud de refugio en el Perú» (actualizada el 14 de julio de 2026): gob.pe/85641.
  5. Ministerio de Relaciones Exteriores · CEPR, «Conozca el carné de solicitante de refugio y la autorización de trabajo virtual»: gob.pe/61349.
  6. Ministerio de Relaciones Exteriores, «Proceso de actualización de solicitudes de refugio 2026» (proceso concluido; actualizada el 27 de octubre de 2026): gob.pe/refugio2026.
  7. Ministerio de Relaciones Exteriores · CEPR, «Preguntas frecuentes del proceso de actualización de solicitud de refugio 2026»: gob.pe/115827.
  8. Resolución Ministerial N.° 424-2026-RE, plataforma «Actualización de Solicitudes de Refugio 2026» (El Peruano, 15 de julio de 2026): busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2535078-1.
  9. Resolución Ministerial N.° 369-2026-RE, publica el proyecto que modifica el Reglamento (El Peruano, 19 de junio de 2026): busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2527459-1.
  10. Migraciones, «Cambiar a calidad migratoria especial residente»: gob.pe/institucion/migraciones/campañas/40549.
  11. Migraciones, «Preguntas frecuentes: calidad migratoria humanitaria» (lineamientos en la R.M. N.° 0207-2021-RE): rrd.migraciones.gob.pe · R.M. 0207-2021-RE.
  12. Migraciones, «Solicitar carné de extranjería para calidad migratoria residente, calidad humanitaria o personas con estatuto de refugiado o asilado»: gob.pe/13113.
  13. Ministerio de Relaciones Exteriores, «Comisión Especial para los Refugiados» (composición y contacto oficial): gob.pe/61242.

Esta guía es informativa y no reemplaza la evaluación de tu caso. Agencia Consultora La Llama asesora: no forma parte del Estado ni decide solicitudes. La decisión es de la CEPR.

Personas que pidieron refugio con nosotros

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“Son sumamente responsables, atentos a cada detalle del trámite desde el día uno de la asesoría.”

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“Excelente atención de la asesora Francis Bazán. Muy amable, paciente y profesional. Me acompañó durante el proceso.”

Eglee S.
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