¿Qué es el cambio de calidad migratoria?
Es pedirle a Migraciones que cambie la calidad migratoria con la que estás en el Perú por otra que encaje con tu situación actual: un trabajo nuevo, un vínculo familiar, estudios o pasar de CPP a carné de extranjería. Se hace sin salir del país y en línea.12
Según el Decreto Legislativo N.° 1350 (Ley de Migraciones), su Reglamento y el TUPA de Migraciones:10113
- Cada calidad tiene su propio motivo y sus propios requisitos: trabajo, familia, estudios, convenios internacionales, etc.1
- Se presenta estando en el Perú, por la Agencia Digital de Migraciones.5
- Es un procedimiento de evaluación previa: Migraciones tiene 30 días hábiles y, si no responde, rige el silencio negativo.3
- Otorgarlo es potestad discrecional del Estado: cumplir los requisitos no lo hace automático.3
Si te lo aprueban, la nueva calidad suele darte 365 días de residencia (hasta 2 años si eres familiar de un peruano), prorrogables, y después tramitas tu carné de extranjería.159
Superintendencia Nacional de Migraciones · Agencia Digital (en línea)
Te asesoramos: evaluamos qué calidad te corresponde, revisamos tus documentos, preparamos tu expediente y le damos seguimiento. La decisión es de Migraciones.
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¿Quién puede pedirlo? (y quién no)
Puede pedirlo una persona extranjera que está en el Perú y tiene un motivo nuevo que encaja en otra calidad, de cualquier nacionalidad y en cualquier región del país.15
Casos frecuentes
- Tienes un contrato de trabajo de un año o más: trabajador residente.4
- Te casaste o tienes un vínculo familiar con un peruano o con un extranjero residente: familiar residente.5
- Tienes CPP (Permiso Temporal de Permanencia) con al menos 6 meses desde su aprobación: especial residente, que te da carné de extranjería.7
- Eres de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Ecuador o Bolivia: residencia por Acuerdo Mercosur.6
- Llevas 3 años seguidos como trabajador, inversionista, investigador o religioso: permanente.8
No pueden obtenerlo, o se complica
- Quien registra antecedentes penales, policiales o judiciales en su país o donde vivió antes de llegar.45
- Quien tiene multas pendientes con Migraciones o la permanencia vencida (en especial residente, sin multa o con fraccionamiento).7
- Quien pide especial residente con el CPP ya vencido o sin los 6 meses mínimos.7
- Quien tiene un contrato menor a un año o con periodo de prueba: ahí corresponde trabajador temporal.4
- Si entraste como turista, el cambio depende de la calidad y de tu situación: hay que revisarlo caso por caso.
¿Tu caso tiene alguno de estos puntos? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →
¿Calificas? Tres preguntas
Responde con sí o no. Es una orientación, no una evaluación: tu caso lo revisa un asesor.
Las calidades más pedidas
Estas son las calidades a las que más se cambia. El derecho de trámite sale de las fichas oficiales y del TUPA.3
Para titulares de CPP con 6 meses desde su aprobación, pedida antes de que venza. Declaraciones juradas en lugar de certificados. Derecho: S/ 40.60. Hasta 365 días, prorrogables.73
Contrato de un año o más, aprobado por la autoridad de trabajo (antigüedad máxima de 30 días), Ficha de Canje Internacional, antecedentes de los últimos 5 años y declaración del representante de la empresa. Derecho: S/ 161.40.43
Vínculo comprobado con un peruano o un extranjero residente (acta de matrimonio con vigencia de 90 o 180 días, partida de nacimiento, unión de hecho inscrita). Pide Ficha de Canje y antecedentes. Derecho: S/ 161.40.53
Para nacionales de los países del acuerdo. La permanente Mercosur se pide dentro de los 90 días previos al vencimiento de la temporaria y pide acreditar medios de vida lícitos. Derecho: S/ 161.40.63
Tras 3 años seguidos de residencia sin salir más de 183 días seguidos al año. Para trabajador, renta bruta anual mínima de S/ 55,000.8
Para quien estudia en un centro reconocido por el Estado. Derecho: S/ 161.40.3
Si tu contrato es menor a un año o tienes una actividad corta, existen las calidades temporales (derecho de S/ 22.20).3 Esto es una orientación general, no una evaluación de tu caso.
Las etapas del trámite
La solicitud es en línea, pero Migraciones puede pedirte que vayas en persona para registrar tus datos biométricos.7
Identifica la calidad que te corresponde
Depende de tu motivo (trabajo, familia, CPP, convenio, estudios) y de tu situación migratoria actual.1
Paga y presenta la solicitud
Pagas el derecho con el código 07568 en el Banco de la Nación o Págalo.pe, entras a la Agencia Digital, eliges «Cambio de calidad migratoria» y adjuntas todo en PDF.47
Evaluación y Buzón Electrónico
Migraciones revisa tu caso en hasta 30 días hábiles y te notifica observaciones y resultado en tu Buzón Electrónico.34
Carné de extranjería
Si te lo aprueban, sigues con la cita para tu carné (registro de datos y recojo).9
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Requisitos generales
La base es casi la misma en todas las calidades residentes; luego cada una suma lo suyo.345
- Formulario de cambio de calidad migratoria (gratuito).4
- Número de recibo y fecha de pago del derecho de trámite.3
- Copia del pasaporte o documento de viaje vigente.45
- Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL Lima, con no más de 6 meses (no la presentan los menores de edad). En especial residente se reemplaza por una declaración jurada.37
- Certificado de antecedentes judiciales, penales y policiales del país de origen o donde viviste los 5 años anteriores a tu llegada.45
- El sustento de tu calidad: contrato, acta de matrimonio, partida de nacimiento, matrícula, etc.45
Sobre la Ficha de Canje: INDECOPI la declaró barrera burocrática en 2023, pero Migraciones indica que sigue siendo exigible porque el D. Leg. N.° 1582 le dio base legal en el artículo 26 de la Ley de Migraciones.812
¿Cuánto demora?
El TUPA da a Migraciones 30 días hábiles para resolver, con silencio negativo.3
Lo nuestro es rápido; lo que más tarda es la respuesta de la entidad.
Los plazos de Migraciones son referenciales y no dependen de nosotros. Los documentos del extranjero (antecedentes, actas, apostillas) suelen ser lo que más tarda en reunirse.
Errores comunes que hacen que observen o nieguen tu cambio
Lo que más se repite son documentos vencidos o sin legalizar y elegir mal la calidad:
Los documentos del extranjero deben venir apostillados o legalizados por el Consulado y Cancillería.511
ObservaciónPiden 90 días si se registró en el Perú y 180 si se registró en un consulado.5
ObservaciónCon periodo de prueba o plazo menor a un año corresponde trabajador temporal, no residente.4
Calidad equivocadaEn trabajador residente, el contrato aprobado no puede tener más de 30 días de antigüedad.43
ObservaciónEn especial residente, la solicitud va antes de que venza el CPP y con 6 meses desde su aprobación.7
ImprocedenteNadie puede garantizarla: es potestad de Migraciones. Desconfía de quien diga tener contactos.
Pierdes tiempo y dinero¿Te preocupa caer en alguno? En una asesoría revisamos tu expediente antes de presentarlo.Agenda tu asesoría →
¿Qué pasa si lo observan o lo niegan?
Si te observan, respondes por el Buzón Electrónico dentro del plazo que te dan. Si te lo niegan, la ley de procedimiento administrativo prevé recursos dentro de los 15 días hábiles desde la notificación.13
Corriges o completas lo que piden dentro del plazo indicado en el Buzón.4
La reconsideración va ante la misma autoridad, normalmente con prueba nueva; la apelación, ante su superior.13
Plazo para presentarlas: 15 días hábiles.
Mientras tanto, cuida la vigencia de tu calidad actual: una solicitud en trámite no siempre la extiende. Si vence, puedes quedar en situación irregular y con multa.
¿Te llegó una observación o una denegatoria? El plazo corre: lo revisamos contigo en una asesoría.Agenda tu asesoría →
Cómo te asesoramos
Cinco pasos. Nosotros preparamos tu expediente; la solicitud sale a tu nombre en la Agencia Digital.
- Paso 1
Evaluamos tu caso
Vemos qué calidad te corresponde según tu motivo, tu situación actual y tus documentos.
Nosotros - Paso 2
Preparamos tu expediente
Revisamos tus documentos, redactamos las declaraciones juradas y armamos el expediente: en 48 h hábiles desde que tenemos todo.
Nosotros - Paso 3
Se presenta en línea
La solicitud se presenta en la Agencia Digital, con todo revisado.
Tú, con nuestra guía - Paso 4
Seguimiento y biometría
Revisamos contigo el Buzón y te orientamos para la cita de datos biométricos.
Juntos - Al final
Carné de extranjería
Si Migraciones lo aprueba, sigues con la cita de tu carné con la nueva calidad.
Lo decide Migraciones
Qué incluye
Incluye
- Evaluación de tu perfil y tus documentos
- Asesoría durante todo el proceso
- Preparación del expediente
- Redacción de declaraciones juradas, cuando corresponden
- Orientación para la cita de datos biométricos
- Seguimiento del trámite
No incluye
- Certificados de antecedentes, actas y apostillas del país de origen
- Ficha de Canje Internacional (Interpol)
- Cita para el recojo del carné de extranjería
- Subsanaciones, reconsideraciones o apelaciones que Migraciones pida de forma excepcional
Según la calidad, el servicio puede incluir el derecho de trámite de Migraciones. Te lo confirmamos en la asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre prórroga y cambio de calidad migratoria?
La prórroga extiende la misma calidad por un nuevo periodo; el cambio te pasa a otra calidad porque cambió tu motivo para estar en el Perú.1
Tengo CPP, ¿cómo saco mi carné de extranjería?
Con el cambio a especial residente: necesitas al menos 6 meses desde la aprobación de tu último permiso y pedirlo antes de que venza.7
¿Me piden la Ficha de Canje de Interpol?
En varias calidades sí (trabajador residente, familiar residente y otras), con no más de 6 meses. En especial residente se reemplaza por una declaración jurada.37
¿Tengo que ir a Migraciones en persona?
La solicitud es en línea, pero Migraciones puede pedirte ir para registrar tus datos biométricos y luego para tu carné.79
¿Cuánto cuesta el derecho de trámite?
Según el TUPA y las fichas oficiales: S/ 40.60 para especial residente y S/ 161.40 para la mayoría de calidades residentes. La asesoría privada se paga aparte, si decides tomarla.37
¿Cuánto demora?
Migraciones tiene hasta 30 días hábiles para resolver; después vienen las citas del carné.3
Me casé con un peruano o peruana, ¿qué calidad pido?
Por lo general, familiar residente, que da hasta 2 años si el familiar es peruano. Necesitas el acta de matrimonio vigente y los demás requisitos.5
¿Puedo cambiar mi calidad si entré como turista?
Depende de la calidad y de tu situación. Hay que revisarlo caso por caso antes de pagar.
También te puede servir
Fuentes oficiales
Revisadas el 29 de octubre de 2026. Algunas fichas de gob.pe se actualizaron por última vez en 2023 o 2024; los montos de esta guía se contrastaron con el TUPA consolidado.
- Migraciones, «Cambiar calidad migratoria residente»: gob.pe/12926.
- Migraciones, «Cambio de calidad migratoria temporal»: gob.pe/12920.
- TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, texto consolidado (D.S. N.° 008-2023-IN y modificatorias, hasta la R.S. N.° 000150-2025-MIGRACIONES): procedimientos de cambio de calidad, tasa y plazo. Una de sus actualizaciones en El Peruano: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2467287-1.
- Migraciones, «Solicitar cambio de calidad migratoria trabajador residente»: gob.pe/12931.
- Migraciones, «Solicitar cambio de calidad migratoria por la de familiar residente»: gob.pe/12932.
- Migraciones, «Cambiar a calidad migratoria por acuerdos Mercosur»: gob.pe/12927.
- Migraciones, «Cambiar a calidad migratoria especial residente» (de CPP a carné de extranjería): gob.pe · campaña 40549.
- Migraciones, «Solicitar cambio a calidad migratoria permanente residente» (incluye la nota sobre la Ficha de Canje e INDECOPI): gob.pe/12934.
- Migraciones, «Solicitar carné de extranjería para calidad migratoria residente…»: gob.pe/13113.
- Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: gob.pe · Migraciones.
- Reglamento del D. Leg. N.° 1350 (D.S. N.° 007-2017-IN) y su modificación por el D.S. N.° 002-2021-IN: Migraciones: Ley y Reglamento · D.S. N.° 002-2021-IN.
- Decreto Legislativo N.° 1582, que modifica el D. Leg. N.° 1350: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2234429-1.
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado aprobado por el D.S. N.° 006-2026-JUS (recursos administrativos): nota del MINJUSDH.
Esta guía es informativa y no reemplaza la evaluación de tu caso. Agencia Consultora La Llama asesora: no forma parte del Estado ni decide solicitudes. La decisión es de Migraciones.
