¿Qué es la prórroga de residencia?
Es la autorización de Migraciones para que sigas viviendo en el Perú con la misma calidad migratoria por un nuevo periodo, por lo general de 365 días. No cambia tu calidad: la extiende.1
Según el Decreto Legislativo N.° 1350 (Ley de Migraciones), su Reglamento y las fichas oficiales de Migraciones:189
- Se pide antes de que venza tu residencia: Migraciones indica hacerlo 30 días antes del vencimiento.1
- Debes estar en el Perú al presentar la solicitud.26
- Debes estar al día con los deberes del artículo 10 de la Ley de Migraciones o, si tuviste una multa, haberla pagado.28
- Sigues necesitando el mismo motivo que te dio la residencia: el trabajo, el vínculo familiar, los estudios, etc.36
La solicitud es en línea, en la Agencia Digital de Migraciones, así que la puedes presentar desde cualquier parte del Perú, seas de la nacionalidad que seas.2
Superintendencia Nacional de Migraciones · Agencia Digital (en línea)
Te asesoramos: revisamos tu calidad migratoria y tus documentos, preparamos tu expediente y las declaraciones juradas, y le damos seguimiento. La decisión es de Migraciones.
¿No sabes si te toca prórroga o un cambio de calidad? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →
¿Quién puede pedirla? (y quién no)
Puede pedirla toda persona extranjera que ya tiene una calidad migratoria de residente vigente y quiere mantenerla.1
Pueden pedirla
- Residentes con calidad de trabajador, familiar residente, especial residente, formación, inversionista, investigador, religioso o designado.1
- Menores de edad, acompañados por uno de sus padres o su tutor.45
- Personas de cualquier nacionalidad y en cualquier región del Perú: el trámite es en línea.2
No pueden obtenerla, o se complica
- Quien está fuera del Perú al presentar la solicitud.26
- Quien ya no tiene el motivo de su residencia (terminó el contrato, se separó, dejó de estudiar): ahí suele corresponder un cambio de calidad migratoria, no una prórroga.4
- Quien la pide con la residencia ya vencida: Migraciones puede imponer una multa, y para especial residente la norma pide presentarla dentro de los 30 días calendario previos al vencimiento.58
- En especial residente, quien estuvo fuera del país más de 183 días seguidos en un periodo de 365 días sin autorización de Migraciones.5
- Quien registra antecedentes penales, policiales o judiciales, en el Perú o en el extranjero.25
Ojo: si eres turista, lo que necesitas no es una prórroga de residencia; la permanencia como turista tiene sus propias reglas.14
¿Tu caso tiene alguno de estos puntos? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →
¿Calificas? Tres preguntas
Responde con sí o no. Es una orientación, no una evaluación: tu caso lo revisa un asesor.
Prórroga según tu calidad migratoria
Los requisitos base son los mismos para todas, pero cada calidad pide sus propios documentos. Estas son las más comunes:1
Contrato vigente aprobado por la autoridad de trabajo, tus 3 últimas boletas y el reporte de rentas y retenciones de SUNAT (si eres dependiente), o tu contrato de servicios y tus 3 últimos recibos por honorarios (si eres independiente). El contratante debe estar activo y habido en SUNAT.2
Mantener el vínculo familiar comprobado. Al familiar de un peruano le dan hasta 2 años; al de un extranjero residente, 1 año. Los hijos mayores de hasta 28 años presentan constancia de estudios y declaración jurada de soltería.34
Declaraciones juradas de no tener antecedentes ni alertas en INTERPOL, y copia del pasaporte. Se presenta dentro de los 30 días calendario previos al vencimiento.57
Constancia de matrícula, consolidado de notas que muestre que sigues estudiando y declaración jurada de solvencia económica.6
También se prorrogan por 365 días, con los documentos propios de cada calidad.17
Para quien tiene un carné especial por vulnerabilidad: se sustenta con el informe médico o socioeconómico que acredita la situación.
Esto es una orientación general. Antes de pagar, confirma los requisitos de tu calidad en la ficha oficial de Migraciones o en una asesoría.
Las etapas del trámite
Todo se hace en línea, en la Agencia Digital de Migraciones, y las respuestas llegan a tu Buzón Electrónico.2
Revisa tu fecha de vencimiento
Mira cuándo vence tu residencia y empieza con 30 días de anticipación.1 Revisa también que tu pasaporte y tus datos estén al día.
Presenta la solicitud
Entras a la Agencia Digital, eliges «Prórroga de residencia» y adjuntas en PDF los documentos de tu calidad.2
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Requisitos generales
Esto lo piden casi todas las prórrogas; a eso se suman los documentos de tu calidad (ver arriba).2356
- Formulario para prórrogas de residencia (gratuito).2
- Número de recibo y fecha de pago del derecho de trámite.37
- Declaración jurada de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales, en el Perú y en el extranjero (no la presentan los menores de edad).23
- Copia del pasaporte o del carné de extranjería, según la calidad.56
- Los documentos que sustentan tu calidad: contrato y boletas, vínculo familiar, matrícula y notas, etc.236
Condiciones que revisa Migraciones
- El trámite es personal. Excepción: en la prórroga de familiar residente, INDECOPI declaró ilegal impedir el apoderado, así que ahí sí se admite.310
- Cumplir los deberes del artículo 10 de la Ley de Migraciones, o haber pagado la multa.28
- Tener tus datos actualizados y la residencia vigente. Desde febrero de 2026, el D. Leg. N.° 1720 refuerza la validación de identidad de los extranjeros ante entidades públicas y privadas.11
¿Cuánto demora?
El TUPA de Migraciones fija 5 días hábiles para resolver una prórroga, con evaluación previa y silencio negativo (si no responden en el plazo, puedes considerarla denegada para reclamar).7 En la práctica, algunas calidades, como trabajador o familiar residente, pueden tardar más.
Lo nuestro es rápido; lo que más tarda es la respuesta de la entidad.
Los plazos de Migraciones son referenciales y no dependen de nosotros. Por eso conviene empezar 30 días antes del vencimiento.
¿Tu residencia vence pronto? En una asesoría vemos qué te falta.Agenda tu asesoría →
Errores comunes que hacen que observen o nieguen tu prórroga
La mayoría no se cae por el fondo, sino por fechas y documentos:
Si dejas vencer tu residencia, Migraciones puede imponerte una multa, y en especial residente la solicitud tiene que entrar dentro de los 30 días previos.58
Multa o improcedenciaEn trabajador residente, el contrato debe estar vigente y aprobado por la autoridad de trabajo, con su plazo.2
ObservaciónPiden las 3 últimas boletas o recibos y, si eres dependiente, el reporte de rentas y retenciones.2
ObservaciónEl contratante debe estar activo y habido.2
DenegatoriaLas observaciones llegan ahí y tienen plazo para responder.2
Pierdes plazosSi cambió tu situación (trabajo, familia, estudios), quizá te toca cambio de calidad migratoria.
DenegatoriaNadie puede garantizarla: la decisión es solo de Migraciones. Desconfía de quien diga tener contactos.
Pierdes tiempo y dinero¿Te preocupa caer en alguno? En una asesoría revisamos tu expediente antes de presentarlo.Agenda tu asesoría →
¿Qué pasa si la observan o la niegan?
Una observación no es una denegatoria: es un pedido de corrección. Y si te la niegan, la ley de procedimiento administrativo prevé recursos, que se presentan dentro de los 15 días hábiles desde que te notifican.12
Respondes por el Buzón Electrónico lo que te piden, dentro del plazo que te dan.2
Si no respondes, el trámite puede caerse.
La reconsideración va ante la misma autoridad, normalmente con prueba nueva; la apelación, ante su superior.12
Plazo para presentarlas: 15 días hábiles.
Si la denegatoria queda firme y tu residencia vence, conviene ver cuanto antes qué calidad migratoria te corresponde para no quedar en situación irregular.
¿Te llegó una observación o una denegatoria? El plazo corre: lo revisamos contigo en una asesoría.Agenda tu asesoría →
Cómo te asesoramos
Cinco pasos. Nosotros preparamos tu expediente; la solicitud sale a tu nombre en la Agencia Digital.
- Paso 1
Revisamos tu caso
Vemos tu calidad, la fecha de vencimiento y si te toca prórroga o cambio de calidad.
Nosotros - Paso 2
Preparamos tu expediente
Ordenamos tus documentos y redactamos las declaraciones juradas: en 48 h hábiles desde que tenemos todo.
Nosotros - Paso 3
Se presenta en línea
La solicitud es personal y se presenta en la Agencia Digital, con todo revisado.
Tú, con nuestra guía - Paso 4
Seguimiento
Revisamos contigo el Buzón Electrónico y te orientamos si llega una observación.
Juntos - Al final
Nueva vigencia
Si Migraciones la aprueba, tienes tu residencia por un nuevo periodo.
Lo decide Migraciones
Qué incluye
Incluye
- Asesoría durante todo el proceso
- Revisión de requisitos según tu calidad
- Preparación del expediente
- Redacción de declaraciones juradas, cuando corresponden
- Derecho de trámite de Migraciones (S/ 20.20)
- Seguimiento del trámite
No incluye
- Subsanaciones, reconsideraciones o apelaciones que Migraciones pida de forma excepcional
- Constancia de rentas y retenciones de SUNAT
- Emisión de recibos por honorarios
- Constancias de estudios o informes médicos
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que pedir la prórroga de residencia?
Antes de que venza tu residencia. Migraciones indica hacerlo 30 días antes del vencimiento; en especial residente, dentro de los 30 días calendario previos.15
¿Puedo pedirla si mi residencia ya venció?
Puede que sí, pero Migraciones puede imponerte una multa y, según la calidad, la solicitud fuera de plazo puede no proceder. Conviene revisarlo antes de pagar.58
¿Tengo que ir a una oficina de Migraciones?
No. La prórroga se presenta en línea en la Agencia Digital, desde cualquier parte del Perú, y la respuesta llega a tu Buzón Electrónico.2
¿Puedo pedirla estando fuera del Perú?
No. Una de las condiciones es encontrarte en el país al presentar la solicitud.26
¿Cuánto cuesta el derecho de trámite?
Según las fichas oficiales, S/ 20.20 con el código 07566, en el Banco de la Nación o Págalo.pe. La asesoría privada se paga aparte, si decides tomarla.27
¿Cuánto demora la respuesta?
El TUPA fija 5 días hábiles para resolver; en algunas calidades puede tardar más. La respuesta llega a tu Buzón Electrónico.7
¿Alguien puede hacer el trámite por mí?
Por regla es personal. En la prórroga de familiar residente se admite apoderado desde que INDECOPI declaró ilegal impedirlo.310
Cambié de trabajo o de situación familiar, ¿igual pido prórroga?
Depende. Si se mantiene el motivo de tu calidad, puede ser prórroga con tus nuevos documentos; si cambió, puede corresponder un cambio de calidad migratoria. Lo revisamos en una asesoría.
También te puede servir
Fuentes oficiales
Revisadas el 29 de octubre de 2026. Las fichas de prórroga de gob.pe se actualizaron por última vez el 23 de enero de 2026; los montos y plazos pueden cambiar con el TUPA.
- Migraciones, «Prórroga de residencia según calidad migratoria» (último cambio: 23 de enero de 2026): gob.pe/12834.
- Migraciones, «Solicitar prórroga de la calidad migratoria para trabajador residente»: gob.pe/12869.
- Migraciones, «Solicitar prórroga de residente familiar para personas extranjeras mayores de edad»: gob.pe/14039.
- Migraciones, «Solicitar prórroga de la calidad migratoria por familiar residente para hijo menor de edad»: gob.pe/12870.
- Migraciones, «Solicitar prórroga de la calidad migratoria para especial residente»: gob.pe/12871.
- Migraciones, «Solicitar prórroga de residencia para formación académica»: gob.pe/12865.
- TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, texto consolidado (D.S. N.° 008-2023-IN y modificatorias, hasta la R.S. N.° 000150-2025-MIGRACIONES): procedimientos de prórroga, tasa y plazo. Una de sus actualizaciones en El Peruano: busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2467287-1.
- Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones (arts. 10 y 38): gob.pe · Migraciones.
- Reglamento del D. Leg. N.° 1350 (D.S. N.° 007-2017-IN) y su modificación por el D.S. N.° 002-2021-IN: Migraciones: Ley y Reglamento · D.S. N.° 002-2021-IN.
- Resolución N.° 0628-2024-SEL-INDECOPI, barreras burocráticas en el Reglamento y el TUPA de Migraciones (El Peruano, 26 de noviembre de 2024): busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2347585-1.
- Decreto Legislativo N.° 1720, que modifica los artículos 11, 15 y 24 del D. Leg. N.° 1350 para mejorar la identificación de extranjeros (El Peruano, 7 de febrero de 2026): busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2484948-3.
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único Ordenado aprobado por el D.S. N.° 006-2026-JUS (recursos administrativos): nota del MINJUSDH.
- Migraciones, «Solicitar carné de extranjería para calidad migratoria residente…»: gob.pe/13113.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, «Requerimientos y exoneración de visas para ciudadanos extranjeros que cuenten con pasaportes ordinarios» (versión del 16 de julio de 2026; plazos de permanencia como turista): gob.pe · RREE.
Esta guía es informativa y no reemplaza la evaluación de tu caso. Agencia Consultora La Llama asesora: no forma parte del Estado ni decide solicitudes. La decisión es de Migraciones.
