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Guía · Nacionalidad peruana · actualizada a oct. 2026

Nacionalidad peruanaqué es, requisitos y cómo es el proceso

Te explicamos la naturalización y la nacionalidad por matrimonio con base en la Ley de Nacionalidad y las páginas oficiales de Migraciones, incluida la nueva ley que cambia los plazos. Y si quieres, te asesoramos y preparamos tu expediente, vivas donde vivas en el Perú.

AnteMigracionesSuperintendencia Nacional de Migraciones · se presenta en línea
Residencia2 años seguidoscon carné de extranjería vigente (regla de hoy)
Por matrimonio30 a 90 días hábilesevaluación de Migraciones; la decisión es suya
Naturalización1 año o máscon examen, hasta tu título y tu DNI
Agenda tu asesoría 4,9 · 601 opiniones en Google
El proceso, en 5 dibujos · DNI de ejemplo

¿Qué es la nacionalidad peruana para un extranjero?

Es el vínculo legal que te convierte en peruano aunque hayas nacido en otro país. Con ella tienes los mismos derechos y obligaciones que un peruano de nacimiento, con algunas limitaciones, y puedes sacar tu DNI.13

Lo que dice la ley, en palabras simples

Hoy rige la Ley de Nacionalidad, Ley N.° 26574. Para una persona extranjera que vive en el Perú, la ley prevé principalmente dos caminos:1

  • Naturalización: si expresas tu voluntad de ser peruano, resides legalmente al menos dos años seguidos, ejerces una profesión, oficio o actividad y no tienes antecedentes penales.
  • Opción por matrimonio: si estás casado(a) con un peruano(a) y vives en el Perú en esa condición al menos dos años.
Atención: ya se publicó una nueva Ley de Nacionalidad (Ley N.° 32421). Entra en vigor al día siguiente de que se publique su reglamento. Hasta la fecha de esta guía no hemos encontrado ese reglamento publicado, así que siguen las reglas de la Ley N.° 26574. Cuando entre en vigor, la naturalización pedirá 5 años de residencia y la vía por matrimonio, 4 años de matrimonio. Más abajo te explicamos qué cambia.56

La pides ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. La naturalización se aprueba por Resolución Suprema; la vía por matrimonio termina con tu inscripción en el registro de nacionalidad.124

Ante quién se pide

Superintendencia Nacional de Migraciones · Ministerio del Interior. La solicitud se presenta en línea, en la Agencia Digital de Migraciones.34

Qué hacemos nosotros

Te asesoramos: revisamos si calificas y por qué vía, ordenamos tus documentos, preparamos tu expediente y te orientamos en cada etapa. La decisión es de Migraciones.

¿No sabes si ya cumples el tiempo o cuál vía te toca? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

¿Quién puede pedirla? (y quién no)

Puede pedirla cualquier persona extranjera, sea de la nacionalidad que sea, que viva legalmente en el Perú y cumpla el tiempo y las condiciones de su vía. Da igual en qué región del país vivas: la solicitud se presenta en línea.34

Pueden pedirla

  • Mayores de 18 años con plena capacidad civil.23
  • Quienes tengan carné de extranjería actualizado y con residencia vigente (o, en el caso del personal diplomático y de organismos internacionales, el carné de identidad que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores).34
  • Por naturalización: quienes acrediten 2 años consecutivos de residencia legal y una solvencia económica mínima de 10 UIT al año (la UIT cambia cada año: en 2026 son S/ 55,000 de renta bruta anual), según su calidad migratoria.3
  • Por matrimonio: quienes lleven al menos 2 años casados con un peruano(a) y 2 años residiendo en el Perú en esa condición, con ingresos familiares acreditados.4

No pueden obtenerla, o se complica

  • Quien tenga antecedentes penales, policiales o judiciales, en el Perú o en el extranjero.134
  • Quien no tenga la residencia vigente o haya pasado demasiado tiempo fuera del país: la residencia debe ser continua.3
  • En naturalización, quien tenga una calidad migratoria que no permite pedirla. Migraciones pide los documentos según tu calidad (trabajador, independiente, inversionista, religioso…).3 En nuestra experiencia, con calidad especial, humanitaria, de formación o de refugiado primero hay que cambiar a otra calidad.
  • Quien no pueda acreditar sus ingresos con documentos y declaraciones ante la SUNAT.34

Ojo: tu cónyuge peruano no puede hacer el trámite por ti, ni nadie con un poder: el trámite es personal.25

¿Tu caso tiene alguno de estos puntos? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

¿Calificas? Tres preguntas

Responde con sí o no. Es una orientación, no una evaluación: tu caso lo revisa un asesor.

Pregunta 1 de 3

Las vías para ser peruano

La ley tiene varias formas de obtener la nacionalidad. Estas son las dos que más se piden y en las que te asesoramos:1

Migraciones · Resolución SupremaNaturalización

Para quien lleva 2 años seguidos de residencia legal, trabaja o tiene un negocio y acredita ingresos de 10 UIT al año. Incluye un examen de evaluación.13 Al final recibes tu título de nacionalidad.

Migraciones · Registro de nacionalidadPor matrimonio con peruano(a)

Para quien lleva 2 años casado(a) con un peruano(a) y 2 años residiendo en el Perú en esa condición. No pide un monto mínimo de ingresos, sino acreditar los ingresos familiares de la pareja.14 Al final recibes tu registro de nacionalidad.

Otras vías que existen en la ley

  • Por opción, para hijos de extranjeros nacidos fuera del Perú que viven aquí desde los 5 años y la piden al llegar a la mayoría de edad.12
  • Por opción, para hijos de padre o madre peruanos nacidos en el extranjero, a partir de su mayoría de edad.1
  • Por servicios distinguidos a la Nación, que la otorga el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.1

Cada vía tiene requisitos propios. Si no estás casado(a) con peruano(a) ni encajas en estas otras, la vía es la naturalización. Esto es una orientación general, no una evaluación de tu caso.

¿No sabes cuál te conviene? En una asesoría comparamos las vías con tu caso.Agenda tu asesoría →

Las etapas del proceso

Las dos vías se presentan en línea ante Migraciones. Esto es lo que pasa después, según sus páginas oficiales:34

  1. Reúnes tus documentos y pagas la tasa

    Partida de nacimiento apostillada o legalizada, Ficha de Canje Internacional de Interpol vigente, declaraciones juradas y la prueba de tus ingresos. Pagas el derecho de trámite en el Banco de la Nación o en pagalo.pe.349

  2. Presentas tu solicitud en la Agencia Digital

    Entras a la Agencia Digital de Migraciones, eliges Mesa de Partes y adjuntas todos los documentos en PDF.34 El trámite es personal.2

  3. Evaluación de Migraciones

    Migraciones revisa tu expediente y puede pedirte que subsanes algo. En la naturalización, además, rindes un examen de evaluación y debes mantener las condiciones durante todo el trámite.32

  4. Resolución

    La respuesta llega a tu correo electrónico. En la naturalización, la aprueba el Poder Ejecutivo con una Resolución Suprema.31 Si es negativa, puedes impugnarla (te lo explicamos más abajo).

  5. Juramentación y DNI

    Si te la aprueban, Migraciones te cita a una ceremonia especial donde juras y recibes tu título o registro de nacionalidad. Con él vas a RENIEC a sacar tu DNI. Ojo: tu carné de extranjería no se cancela solo, debes pedir su cancelación ante Migraciones.342

¿Quieres llegar a cada etapa con tus papeles en orden? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

Requisitos generales

Esto es lo que piden hoy las páginas oficiales de Migraciones (última actualización: 27 de enero de 2026). Cambian seguido: confírmalos antes de pagar.34

Naturalización
  • Formulario PA-Nacionalidad, que se llena en línea y se firma, y el número y fecha de pago de la tasa (S/ 301.50).3
  • Copia simple del pasaporte.3
  • Declaración jurada de estado de salud, domicilio y de no tener antecedentes en el Perú ni en el extranjero.3
  • Solvencia económica mínima de 10 UIT (la UIT cambia cada año: en 2026 son S/ 55,000 de renta bruta anual), con los documentos de tu calidad migratoria: contrato, boletas o recibos por honorarios y certificados de la SUNAT.3
  • Ficha de Canje Internacional de Interpol con menos de 6 meses.39
  • Partida de nacimiento legalizada o apostillada.3
  • Carné de extranjería vigente y rendir el examen de evaluación.3
Por matrimonio
  • Formulario PA-Nacionalización, que se llena en línea, y el número y fecha de pago de la tasa (S/ 204.40).4
  • Partida de matrimonio inscrita en RENIEC, con no más de 30 días de emitida, que acredite al menos 2 años de matrimonio. Si te casaste en el extranjero: inscrita en el consulado peruano (no más de 90 días) y legalizada por Relaciones Exteriores.4
  • Partida de nacimiento del cónyuge peruano y su DNI, con el mismo domicilio que declaras tú.4
  • Copia simple de tu pasaporte.4
  • Ingresos familiares de la pareja: boletas, recibos por honorarios, contratos o declaraciones ante la SUNAT.4
  • Declaración jurada de convivencia firmada por los dos, y declaración jurada de salud, domicilio y antecedentes.4
  • Ficha de Canje Internacional de Interpol con menos de 6 meses.49

Sobre la Interpol y la declaración de salud: en 2023 Indecopi las declaró barreras ilegales, pero un juzgado suspendió esa decisión y Migraciones las vuelve a pedir desde el 14 de junio de 2024.34

¿Te falta algún documento o no sabes si el tuyo sirve? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

¿Cuánto demora?

Las páginas de Migraciones dicen 30 días hábiles como plazo máximo, pero en la naturalización ese plazo se suspende en algunas etapas (por ejemplo, el examen).34 Hay naturalizaciones publicadas que se otorgaron más de un año y medio después de presentada la solicitud.11

Lo nuestro es rápido; lo que más tarda es la respuesta de la entidad.

1 · Preparamos tu expediente1 a 3 días hábilespor matrimonio, desde que tenemos todos tus documentos. En naturalización depende de tu caso.
2 · Por matrimonio30 a 90 días hábileses lo que suele tardar la evaluación. La decisión es de Migraciones.
3 · Naturalización1 año o máscon el examen y la Resolución Suprema, hasta tu título

Los plazos de Migraciones son referenciales y no dependen de nosotros.

Con la nueva Ley N.° 32421, cuando entre en vigor, los trámites de nacionalidad tendrán un plazo máximo de 18 meses, ampliable por 6 meses más.5

¿Ya presentaste y no sabes en qué está tu solicitud? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

Errores comunes que frenan o tumban tu solicitud

Muchas solicitudes no se caen por el fondo, sino por documentos vencidos y detalles de forma. Estos son los riesgos que se ven en los requisitos oficiales:

Usar una partida de matrimonio “vieja”

Debe tener no más de 30 días de emitida (o 90 si viene del consulado).4

Te la observan
Ingresos que no están declarados

En naturalización debes acreditar 10 UIT al año con documentos y declaraciones ante la SUNAT; lo que no está declarado no lo puedes demostrar.3

Denegatoria
Pasar mucho tiempo fuera del Perú

La residencia debe ser continua: Migraciones revisa tus salidas del país.3

Pierdes la continuidad
Dejar vencer tu residencia

Debes tener el carné de extranjería con residencia vigente al presentar y durante el trámite.34

No procede
Interpol o partida de nacimiento sin vigencia

La Ficha de Interpol debe tener menos de 6 meses y la partida, apostilla o legalización.39

Te la observan
Domicilios que no coinciden

En la vía por matrimonio, el domicilio del DNI de tu cónyuge debe coincidir con el que declaras.4

Te la observan
Llegar al examen sin prepararte

En la naturalización tienes que rendir un examen de evaluación.3 Con la nueva ley se evaluarán historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad del Perú.5

Denegatoria
Creerle a quien promete “aprobación segura”

Nadie puede garantizarla: la decisión es solo del Estado peruano. Desconfía de quien diga tener contactos o cobre por “asegurar” el resultado.

Pierdes tiempo y dinero

¿Te preocupa caer en alguno? En una asesoría revisamos tus documentos contigo antes de presentarlos.Agenda tu asesoría →

¿Qué pasa si me la deniegan?

Una denegatoria no siempre es el final. La Ley del Procedimiento Administrativo General se aplica a estos trámites y permite impugnar; el plazo general es de 15 días hábiles desde que te notifican.105

Primera opciónReconsideración

Se presenta ante la misma autoridad que resolvió y, por regla general, con una prueba nueva.10

Otra autoridad revisaApelación

Pide que el superior jerárquico revise la decisión. Según quién firmó la resolución, puede que no quepa.10

Si te la negaron porque te faltaba un requisito (por ejemplo, el tiempo de residencia o los ingresos), muchas veces lo que conviene es completarlo y volver a presentarla. Mientras tanto, sigues siendo residente con tu carné: cuida tu prórroga para no quedar en situación irregular.3

¿Te notificaron una denegatoria? El plazo ya está corriendo: lo revisamos contigo en una asesoría.Agenda tu asesoría →

¿Qué cambia al ser peruano?

Desde la ceremonia de juramentación, la ley te reconoce como peruano.13

  • Sacas tu DNI en RENIEC con tu título o registro de nacionalidad.34
  • Debes cancelar tu carné de extranjería: no se cancela solo, lo pides ante Migraciones; desde ahí ya no haces trámites de residencia.2
  • Tienes los derechos y obligaciones de un peruano de nacimiento, con las limitaciones que fijan la Constitución y las leyes: hay derechos reservados a los peruanos de nacimiento.1
  • Si la obtuviste por matrimonio, no la pierdes si después te divorcias o si tu cónyuge fallece.12

¿Pierdo mi nacionalidad de origen?

El Perú ya no te pide renunciar a ella. Antes se exigía, pero ese requisito se dejó sin efecto en 2006.72 Lo que pase con tu nacionalidad de origen depende de la ley de tu país. Por ejemplo, la Constitución de Venezuela dice que la nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra.8

Mientras vivas en el Perú, ejerces los derechos y obligaciones de peruano, porque se aplican los del país donde tienes tu domicilio.1

Hoy y con la nueva ley
Hoy (Ley N.° 26574)Ley N.° 32421 (cuando rija)
Naturalización: residencia2 años seguidos5 años continuos e inmediatos
Naturalización: ingresos10 UIT al año (TUPA)10 UIT al año, propios y tributados en el Perú
Por matrimonio2 años casados y residiendo4 años de matrimonio continuo y residencia
EvaluaciónExamen (naturalización)Idioma (si no es tu lengua materna) y conocimientos del Perú, en todas las vías
Después del juramentoSacas tu DNI en RENIEC y pides la cancelación del carné60 días para tramitar tu DNI; luego se cancela el carné

Lo que ya esté presentado antes de que rija la nueva ley sigue con las reglas de la fecha en que lo presentaste.56

¿Cumples hoy los 2 años y quieres saber si te conviene presentarla ya? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →

Cómo te asesoramos

Cinco pasos. Nosotros te orientamos y preparamos tu expediente; la decisión es de Migraciones.

  1. Paso 1

    Revisamos tu perfil

    Tu residencia, tu calidad migratoria, tus ingresos y tus documentos: te decimos si ya calificas o qué te falta.

    Nosotros
  2. Paso 2

    Preparamos tu expediente

    Ordenamos tus documentos y redactamos las declaraciones juradas que correspondan.

    Nosotros
  3. Paso 3

    Ingreso en Migraciones

    La solicitud se ingresa en línea, a tu nombre: es un trámite personal.

    Tú, con nosotros
  4. Paso 4

    Seguimiento

    Le damos seguimiento y te orientamos si Migraciones te pide subsanar algo o te cita.

    Juntos
  5. Al final

    Juramento y DNI

    Si Migraciones aprueba tu solicitud, juras en la ceremonia y sacas tu DNI.

    Lo decide Migraciones

Qué incluye

Incluye

  • Evaluación de tu perfil migratorio
  • Asesoría durante todo el proceso
  • Declaraciones juradas que correspondan (por matrimonio, la de convivencia firmada por ambos)
  • Preparación del expediente
  • Pago del arancel de Migraciones
  • Seguimiento del trámite
  • En naturalización: orientación si te piden subsanar o te citan

No incluye

  • Pasaporte
  • Actas o partidas apostilladas
  • Ficha de Interpol (es un servicio aparte)
  • Preparación para el examen (es un servicio aparte)
  • Reconsideraciones y apelaciones

¿Te toca el examen de naturalización? Tenemos una preparación aparte, con una plataforma de estudio y simulacros. Aprobarlo depende de lo que estudies y practiques.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para pedir la nacionalidad peruana?

Hoy, con la Ley N.° 26574: 2 años consecutivos de residencia legal para la naturalización, y 2 años casado(a) con un peruano(a) residiendo en el Perú para la vía por matrimonio.134 Cuando rija la nueva Ley N.° 32421 serán 5 años para la naturalización y 4 años de matrimonio para la vía por matrimonio.5

Me casé con un peruano(a), ¿ya puedo pedirla?

Todavía no, si recién te casaste: debes acreditar al menos 2 años de matrimonio y 2 años viviendo en el Perú en esa condición, con carné de extranjería y residencia vigente.4 Mientras tanto, lo usual es tener la calidad migratoria de familiar residente.

¿Pierdo mi nacionalidad de origen si me hago peruano?

El Perú ya no exige renunciar a tu nacionalidad de origen.7 Lo que pase con ella depende de la ley de tu país: por ejemplo, la Constitución de Venezuela dice que la nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra.8

¿Hay que dar un examen?

En la naturalización, sí: Migraciones pide rendir un examen de evaluación.3 Con la nueva ley se evaluarán el idioma (si no es tu lengua materna) y conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad del Perú.5

¿Cuánto cuesta el trámite ante Migraciones?

El derecho de trámite es de S/ 301.50 por naturalización y S/ 204.40 por matrimonio, según las páginas de Migraciones de enero de 2026.34 Aparte están los documentos (Interpol, apostillas, partidas). La asesoría privada es opcional.

Vivo en provincia, ¿tengo que viajar para presentarla?

No para presentarla: la solicitud se ingresa en línea, por la Agencia Digital de Migraciones, desde cualquier parte del país.34 Para el examen o la ceremonia, Migraciones te indica fecha, hora y lugar.

¿Alguien puede hacer el trámite por mí?

No. El trámite de nacionalidad es personal: no se admite apoderado.25 Nosotros te asesoramos y preparamos tu expediente, pero la solicitud es tuya.

¿Qué pasa con la nueva Ley de Nacionalidad si ya presenté?

La Ley N.° 32421 dice que los trámites iniciados antes de que entre en vigor siguen con las normas vigentes a la fecha en que se presentaron.5 La ley entra en vigor al día siguiente de que se publique su reglamento.5

También te puede servir

Fuentes oficiales

  1. Ley N.° 26574, Ley de Nacionalidad (arts. 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11; el art. 7 fue modificado por la Ley N.° 27532). Texto publicado por Migraciones: migraciones.gob.pe/documentos/normalegal_11.pdf.
  2. Reglamento de la Ley de Nacionalidad, D.S. N.° 004-97-IN (arts. 8, 10, 14, 16, 20 y 23, con sus modificaciones, entre ellas el D.S. N.° 002-2021-IN): migraciones.gob.pe/documentos/normalegal_12.pdf.
  3. Migraciones, «Solicitar la nacionalidad peruana por naturalización» (último cambio: 27 de enero de 2026): gob.pe/institucion/migraciones/pages/12580.
  4. Migraciones, «Obtener la nacionalidad peruana por matrimonio» (último cambio: 27 de enero de 2026): gob.pe/12574.
  5. Ley N.° 32421, Nueva Ley de Nacionalidad (El Peruano, 15 de agosto de 2025; arts. 11, 14, 17, 19, 30, 31 y disposiciones finales y transitoria): busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2428226-2.
  6. El Peruano, «Ley de Nacionalidad: nuevos requisitos para obtener, recuperar o renunciar a la ciudadanía peruana»: elperuano.pe/noticia/277314.
  7. Ley N.° 28710, que deja sin efecto la renuncia a la nacionalidad de origen para acceder a la nacionalidad peruana (abril de 2006): peru.justia.com/federales/leyes/28710-apr-12-2006. La nota en el Reglamento (fuente 2) lo confirma.
  8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 34 (texto publicado por la OEA): oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf.
  9. Gob.pe, «Obtener Ficha de Canje Internacional (Interpol)»: gob.pe/7307.
  10. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (recursos de reconsideración y apelación), publicación en gob.pe: gob.pe · TUO de la Ley N.° 27444.
  11. Ejemplo de plazo real: Resolución Suprema N.° 075-2025-IN (solicitud del 20 de octubre de 2023, otorgada el 9 de mayo de 2025): cdn.www.gob.pe · R.S. 075-2025-IN.

Esta guía es informativa y no reemplaza la evaluación de tu caso. Agencia Consultora La Llama asesora: no forma parte del Estado ni decide solicitudes. La decisión es de Migraciones y del Estado peruano.

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