¿Quién tenía que hacerla?
El proceso lo estableció el Decreto Legislativo 1719 y lo abrió la Cancillería, por la Comisión Especial para los Refugiados, del 17 de septiembre al 16 de octubre de 202612.
- Todas las personas que presentaron una solicitud de refugio en el Perú hasta el 7 de febrero de 2026.
- Cada integrante de la familia por separado; los niños, por medio de su padre, madre o representante.
- También quien ya tiene CPP, carné u otra calidad pero alguna vez pidió refugio: tenía que decir si mantenía o renunciaba a su solicitud.

Si la hiciste
- Guarda tu constancia (la pantalla de «registrada exitosamente» con la fecha).
- Revisa tu correo, también el spam: por ahí te van a avisar los siguientes pasos, entre ellos ir a Migraciones a registrar tus datos y tu biometría1.
- No vayas a Migraciones antes de recibir esas indicaciones1. Y cuando te citen, ve: no presentarte a ese registro también puede terminar en el archivo de tu solicitud2.
- Tu carné de solicitante y tu permiso de trabajo siguen vigentes mientras tu solicitud siga en trámite1.

Ojo: actualizar no significa que te reconocieron como refugiado. Tu solicitud solo sigue en trámite1.
Si no la hiciste
La Cancillería lo dice así: tu solicitud será archivada y tienes que esperar la notificación de esa decisión. Tu carné de solicitante y tu autorización de trabajo dejan de valer desde que te notifican el archivo1.

- No es «ya perdiste todo» ni «no pasa nada»: hay que saber en qué estado está tu solicitud y tener tus datos de contacto al día para recibir la notificación.
- Si no estás de acuerdo con el archivo, puedes impugnarlo con los recursos administrativos que correspondan1. Cuenta el plazo desde que te notifican.
- Según la Cancillería, no actualizar no te permite presentar una nueva solicitud de refugio1.
- Si ya tienes otra calidad (CPP, carné), tu residencia no depende del refugio.
¿No sabes en qué estado está tu solicitud?Lo revisamos en una asesoría →
Te lo contamos en video
Lo contamos en estos videos mientras el proceso estaba abierto:
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Lo que explicamos cuando se anunció la actualización.
Algunos videos pueden ser antiguos y por lo tanto la información puede que esté desactualizada.
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▶El plazo vence el 16 de octubreMíralo en Instagram ↗
▶Ya no basta con esperarMíralo en Instagram ↗Algunos videos pueden ser antiguos y por lo tanto la información puede que esté desactualizada.
Qué dice la norma
- El proceso (RREE). Establecido por el DL 1719; se realizó del 17-sep al 16-oct-2026, en un plazo de 30 días calendario. Quien no actualizó: su solicitud será archivada, puede impugnar el archivo con los recursos administrativos y no puede presentar una nueva solicitud1.
- La norma (DL 1719, disposición complementaria transitoria única). Sin actualización, la solicitud se archiva; los actualizados pasan a registrar sus datos y su biometría en Migraciones2.
- La plataforma (RM 424-2026-RE). Aprobó la habilitación de la plataforma web «Actualización de Solicitudes de Refugio 2026»2.
Cómo te asesoramos
En la asesoría revisamos tu cargo, tu constancia y el estado de tu solicitud, y te decimos qué conviene presentar ante Relaciones Exteriores y en qué plazo. La Comisión Especial para los Refugiados es la que decide.
Preguntas frecuentes
¿Quién tenía que hacer la actualización de refugio 2026?
Todas las personas con una solicitud de refugio presentada hasta el 7 de febrero de 2026, cada integrante de la familia por separado, incluso quienes hoy tienen CPP o carné.
¿Hasta cuándo era la actualización?
Del 17 de septiembre al 16 de octubre de 2026. No se prorrogó.
Hice la actualización, ¿ahora qué?
Guarda tu constancia y revisa tu correo: te van a citar a Migraciones para registrar tus datos y tu biometría. No vayas antes de recibir la indicación.
No hice la actualización, ¿perdí mi refugio?
Según la Cancillería, tu solicitud será archivada y te lo van a notificar. Puedes impugnar el archivo con los recursos que correspondan. Conviene saber en qué estado está.
¿Mi carné de solicitante sigue valiendo?
Si actualizaste, sí, mientras tu solicitud siga en trámite. Si no, deja de valer desde que te notifican el archivo.
Personas que ya lo hicieron
“Me explicaron todo clarito, me ayudaron mucho con mis dudas sobre trámites de migración y residencia. Se nota que saben lo que hacen.”
Fiorelys O.“Son sumamente responsables, atentos a cada detalle del trámite desde el día uno de la asesoría.”
Marlyn C.“Excelente atención de la asesora Francis Bazán. Muy amable, paciente y profesional. Me acompañó durante el proceso.”
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Fuentes
- Ministerio de Relaciones Exteriores, «Proceso de actualización de solicitudes de refugio 2026» (proceso concluido; qué hacer si actualizaste y si no; último cambio: 3-nov-2026). gob.pe/refugio2026 · consultado el 5-nov-2026.
- Decreto Legislativo N.° 1719 (El Peruano, 7-feb-2026), que modifica la Ley 27891, y Resolución Ministerial N.° 424-2026-RE (14-jul-2026). Archivos en gob.pe/refugio2026.
Este artículo es informativo y no reemplaza la evaluación de tu caso. Responde a una de las preguntas que más nos hacen por WhatsApp. Agencia Consultora La Llama asesora: no forma parte de ningún Estado ni decide solicitudes; la Comisión Especial para los Refugiados evalúa y decide cada solicitud.
