¿Qué son las multas de Migraciones?
Son las sanciones en dinero que Migraciones puede poner a una persona extranjera que no cumple sus deberes migratorios: quedarse más tiempo del autorizado, no prorrogar la residencia a tiempo o no mantener sus datos al día.13
Según la Ley de Migraciones, su Reglamento y Migraciones:123
- La multa se fija en el Reglamento, con base en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).1
- Al turista que se queda más tiempo del autorizado: una multa diaria del 0.1 % de la UIT por cada día de exceso.2
- Al residente que no pide su prórroga: una multa con base en el 0.67 % de la UIT y un agravante por día, que se calcula según lo que establezca Migraciones por resolución.1
- Además de la multa, Migraciones puede disponer la salida obligatoria o la expulsión, según el caso.3
Hoy, en los trámites que vemos, Migraciones no está cobrando estas multas: la norma dejó el cálculo a una resolución de Migraciones que, según nuestro equipo, todavía no se ha dictado. Eso no significa que no las vaya a cobrar: la multa sigue en la ley y puede volver a aplicarse en cualquier momento.
Superintendencia Nacional de Migraciones
Te asesoramos: revisamos tu situación, te explicamos qué dice la ley en tu caso y te orientamos para regularizarte. La decisión sobre una multa es de Migraciones.
¿Tienes la permanencia o la residencia vencida? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →
¿A quién le pueden poner una multa? (los casos más comunes)
Lo que más nos consultan son estos casos. En todos, lo que protege es ponerse al día cuanto antes.
Casos en que la ley prevé multa
- El turista que se quedó más de los días que le dieron al entrar.2
- El residente que no pidió la prórroga de su residencia a tiempo.1
- Quien no tiene sus datos al día (domicilio, estado civil, pasaporte) o el carné vencido.
- Quien entró sin control migratorio: además de la multa, puede enfrentar un procedimiento de salida obligatoria o expulsión.3
Lo que la multa te puede trabar
- La prórroga pide cumplir los deberes migratorios o haber pagado la multa, si corresponde.4
- La especial residente (del CPP al carné) pide no tener deuda por multas o contar con el fraccionamiento.1
- Mientras sigas vencido, otros trámites del carné quedan en espera: primero hay que regularizar la residencia.
¿Estás en alguno de estos casos? En una asesoría lo revisamos contigo.Agenda tu asesoría →
¿Cómo está tu caso? Tres preguntas
Responde con sí o no. Es una orientación, no una evaluación: tu caso lo revisa un asesor.
Qué hacer según tu caso
La salida casi siempre es la misma: regularizarte con el trámite que te corresponde, no esperar a ver si te cobran.
Pide tu prórroga cuanto antes. Si debes varios años, se revisa cuántas te faltan.4
La permanencia de turista tiene un tope de hasta 183 días. Si te pasaste, hay que ver si te corresponde una calidad migratoria o la salida.2
Quedas en situación irregular. Hay que revisar qué calidad te corresponde.
Lee el plazo de la notificación. Puedes pagarla, pedir su fraccionamiento o presentar un recurso si no estás de acuerdo.6
En 2023 hubo una amnistía de multas (Ley N.° 31732), con un plazo que ya venció. No conocemos una amnistía vigente.5 Esto es una orientación general, no una evaluación de tu caso.
Cómo ponerte al día
Lo primero es saber exactamente qué venció y desde cuándo.3
Revisa tu situación
Mira cuándo vence (o venció) tu permanencia en la consulta en línea de Migraciones, y la fecha de tu residencia y de tu carné.3
Identifica el trámite
Prórroga, cambio de calidad, carné… depende de tu caso.
Presenta en línea
La mayoría de trámites se presentan en la Agencia Digital de Migraciones.3
Revisa tu Buzón Electrónico
Si Migraciones calcula o notifica una multa, te llega ahí, con su plazo.
Si te notifican
Pagas, pides el fraccionamiento o presentas un recurso, dentro del plazo.6
¿No sabes por dónde empezar? En una asesoría lo ordenamos contigo.Agenda tu asesoría →
Lo que necesitas para revisarlo
Para saber dónde estás parado, ten a mano:
- Tu pasaporte o documento con el que entraste, y la fecha de tu último ingreso.
- Tu carné (de extranjería o CPP) por ambas caras, si tienes.
- La notificación de Migraciones, si te llegó alguna.
- El acceso a tu Buzón Electrónico de Migraciones.
Con esto vemos en la asesoría qué venció, desde cuándo y qué trámite te toca. Nadie puede asegurarte que no habrá multa.
¿Cuánto demora?
No hay un «plazo de la multa»: mientras más tiempo pasa vencido, más días cuenta la ley.12
Lo que sí depende de ti: regularizarte ya, antes de que cambie la regla.
Hoy, en los trámites que vemos, Migraciones no está cobrando estas multas: la norma dejó el cálculo a una resolución de Migraciones que, según nuestro equipo, todavía no se ha dictado. Eso no significa que no las vaya a cobrar: la multa sigue en la ley y puede volver a aplicarse en cualquier momento.
Errores caros con las multas
El peor es creer que, como hoy no se cobra, no pasa nada:
Mientras sigas vencido, cada día cuenta y los demás trámites quedan trabados.14
Más multa y más trámitesLas notificaciones traen un plazo. Si se vence, pierdes la oportunidad de responder.
Pierdes plazosEl carné y la residencia son dos fechas distintas.
Residencia vencida sin saberloSi te pasaste de tu permanencia, revisa tu caso antes de viajar.2
Problemas en el controlNadie puede borrar una multa por fuera del procedimiento. Desconfía de quien diga tener contactos.
Pierdes tiempo y dinero¿Te preocupa tu caso? En una asesoría lo revisamos con calma.Agenda tu asesoría →
Cómo te asesoramos
Cinco pasos. Nadie puede prometerte que no habrá multa; lo que sí hacemos es ayudarte a ponerte al día.
- Paso 1
Revisamos tu situación
Vemos qué venció (permanencia, residencia, carné) y desde cuándo.
Nosotros - Paso 2
Te explicamos la ley
Qué dice la norma en tu caso y qué está pasando hoy, sin promesas.
Nosotros - Paso 3
Te regularizas
Presentas el trámite que te corresponde (prórroga, cambio de calidad o carné).
Tú, con nuestra guía - Paso 4
Si te notifican
Leemos contigo la notificación y vemos el plazo y las opciones.
Juntos - Al final
En regla
Con tu situación al día, sigues con tus trámites.
Lo decide Migraciones
Qué incluye
Incluye
- Revisión de tu situación migratoria y tus fechas
- Explicación de lo que dice la ley en tu caso
- Orientación sobre el trámite para regularizarte
- Lectura de la notificación de multa, si te llegó
No incluye
- El pago de la multa, si Migraciones la impone
- El trámite para regularizarte (se ve aparte)
- Recursos o fraccionamiento ante Migraciones
Si ya te notificaron una multa o un procedimiento sancionador, el plazo corre: dilo al agendar.
Preguntas frecuentes
¿Migraciones está cobrando las multas?
Hoy, en los trámites que vemos, Migraciones no está cobrando estas multas: la norma dejó el cálculo a una resolución de Migraciones que, según nuestro equipo, todavía no se ha dictado. Eso no significa que no las vaya a cobrar: la multa sigue en la ley y puede volver a aplicarse en cualquier momento.
¿Cuánto es la multa por exceso de permanencia del turista?
Según Migraciones, una multa diaria del 0.1 % de la UIT por cada día de exceso.2
Se me venció la residencia, ¿cuánto me van a cobrar?
El Reglamento prevé una multa con base en el 0.67 % de la UIT y un agravante por día, que se calcula según lo que establezca Migraciones. Lo importante es pedir tu prórroga ya.14
¿Hay multa por tener el carné vencido o no actualizar el domicilio?
La ley pide mantener tus datos y tu documento al día. Hoy, por un vacío legal, Migraciones no está cobrando estas multas; pero pueden volver a cobrarse. Lo mejor es ponerte al día.
¿Hay una amnistía de multas?
Hubo una en 2023 (Ley N.° 31732), con un plazo que ya venció. No conocemos una amnistía vigente.5
Me notificaron una multa, ¿qué hago?
Lee el plazo. Puedes pagarla, pedir el fraccionamiento o presentar un recurso si no estás de acuerdo. Agenda una asesoría cuanto antes.6
¿Puedo salir del Perú si me pasé de mi permanencia?
Revisa tu caso antes de viajar: el exceso de permanencia es justamente lo que la ley multa.2
¿Ustedes pueden hacer que no me cobren?
No. Nadie puede prometerte eso: la decisión es de Migraciones. Lo que hacemos es asesorarte para que te pongas al día con el trámite correcto.
También te puede servir
Fuentes oficiales
Revisadas el 2 de noviembre de 2026. Lo de que hoy no se están cobrando es lo que vemos en los trámites, no una norma publicada.
- Decreto Supremo N.° 003-2023-IN, que modifica el Reglamento del D. Leg. N.° 1350 (art. 190 d: multa por no pedir la prórroga de residencia; requisitos de la especial residente): busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2172936-3.
- Andina, «Si eres extranjero, Migraciones ofrece estas recomendaciones para cuando visites el Perú» (8-jun-2024; multa del 0.1 % de la UIT por día de exceso): andina.pe.
- El Peruano, «¿Eres extranjero y estás en situación irregular? Migraciones advierte multas y expulsión» (12-mar-2026): elperuano.pe · consulta de permanencia: cel.migraciones.gob.pe.
- Migraciones, «Prórroga de residencia según calidad migratoria»: gob.pe/12834 · Decreto Legislativo N.° 1350 (art. 10, deberes): gob.pe · Migraciones.
- Ley N.° 31732, que otorga amnistía de multa a las personas extranjeras (2023); plazo vencido el 28 de octubre de 2023, según Gestión: gestion.pe.
- Resoluciones jefaturales de Migraciones sobre fraccionamiento de multas (ejemplo: Jefatura Zonal de Chiclayo, 2023): cdn.www.gob.pe.
Esta guía es informativa y no reemplaza la evaluación de tu caso. Agencia Consultora La Llama asesora: no forma parte del Estado ni decide solicitudes. La decisión sobre una multa es de Migraciones.
