Las preguntas que deciden tu caso
Dos personas «sin papeles» pueden tener caminos muy distintos. Antes de pagar cualquier trámite, responde esto:
- ¿Entraste por un control migratorio o sin control? Si pasaste por un control, hay registro de tu ingreso y se abren más opciones.
- ¿Tienes pasaporte, aunque esté vencido, o solo cédula? La mayoría de las calidades migratorias piden pasaporte.
- ¿Tienes un hijo, pareja o padre peruano o con residencia?
- ¿Tienes una enfermedad o estás en situación de pobreza, y lo puedes probar?
- ¿Te llegó alguna notificación de Migraciones o de la policía? Esto cambia todo (lo vemos abajo).

Desde el Decreto Legislativo 1582 (2023), entrar al Perú sin control migratorio es una infracción que Migraciones puede sancionar con un procedimiento especial, que puede terminar en expulsión1. Por eso no conviene esperar.
Si no tienes pasaporte, empieza por ahí
Sin pasaporte vigente, varias vías se cierran o se complican. Si eres venezolano, estar irregular en el Perú no te impide sacar tu pasaporte: es un documento de tu país. Tenerlo suele ser el primer paso para regularizarte aquí.
La cédula venezolana, en cambio, sirve como identidad, pero no reemplaza al pasaporte en la mayoría de los trámites de Migraciones.
¿Cómo saco el pasaporte desde aquí?Lee nuestra nota →
Las vías que existen
Si eres padre o madre de un peruano, o pareja de un peruano o residente. Según cómo entraste, puede hacerse desde aquí o puede necesitar una visa desde afuera.
Con un informe de pobreza o pobreza extrema (de la municipalidad) o un informe médico de una enfermedad grave. Estar irregular, por sí solo, no basta2.
Si te persiguen o corres peligro en tu país. El cargo sellado de tu solicitud te protege de una sanción mientras el proceso está en trámite3.

- Niños y adolescentes: tienen más protección. Un menor que entró sin pasaporte puede tener opciones propias, por ejemplo por estudios, porque estudiar es su derecho.
- El refugio no es un atajo: si no hay un temor real, no es tu vía. Y si Migraciones ya te inició el procedimiento sancionador, la solicitud de refugio es improcedente3.

¿Y la multa?
La ley prevé multas por la permanencia vencida o irregular4. Hoy, por un vacío legal, Migraciones no las está cobrando, porque falta la tabla que fija cómo se calculan. Eso no significa que no las vaya a cobrar en el futuro: la multa sigue en la ley, y Migraciones ya advirtió en 2026 que puede aplicar multas y expulsiones.
- No pagues una multa «por adelantado» a nadie: si Migraciones la notifica, se paga o se pide fraccionarla.
- Si te declaran vulnerable, Migraciones está facultada para condonar la multa; es una facultad, no un derecho automático4.
Nadie te puede prometer que no vas a tener multa. Lo que sí puedes hacer es regularizarte cuanto antes.
Si Migraciones ya te notificó
Si te llegó una notificación de un procedimiento sancionador o una orden de salida, lo urgente es responder dentro del plazo que dice la notificación. Ese plazo corre aunque no hagas nada. Ten a mano la notificación, tu documento (aunque esté vencido) y, si tienes hijos peruanos, su partida y su DNI.
Ese caso no se resuelve con un trámite común: se ve en una asesoría especializada, el mismo día si se puede.
Y una cosa que no hacemos: no explicamos cómo salir o entrar al país sin control migratorio. Es irregular y tiene riesgos (multa, impedimento de entrada, perder vías para regularizarte).
Te lo contamos en video
Lo explicamos en estos videos:
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Las vías que existen y lo que tienes que revisar primero.
Algunos videos pueden ser antiguos y por lo tanto la información puede que esté desactualizada.
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Qué dice la norma
- Ingreso sin control (DL 1582, que modificó el DL 1350). Es una infracción sancionable con un procedimiento especial1.
- Vulnerabilidad (Reglamento, arts. 219 y 227). Migraciones puede dar la calidad especial a personas en situación de vulnerabilidad acreditada2.
- Refugio (Ley 27891, modificada por el DL 1719). Quien pide refugio no puede ser devuelto a donde corre peligro (art. 5); es improcedente pedirlo después de iniciado el procedimiento sancionador especial (art. 13.6)3.
- Multas (Reglamento, arts. 190 y 194). El art. 190 fija las multas; el 194.1 faculta a Migraciones a condonarlas si se acredita una vulnerabilidad que impide pagarlas4.
Cómo te asesoramos
En la asesoría escuchamos cómo entraste, qué documentos tienes, tu familia y tu salud, y te decimos qué vías tienes de verdad y en qué orden. Si ya te notificaron, agenda la asesoría especializada. Tú presentas tu trámite; Migraciones o Relaciones Exteriores deciden.
Preguntas frecuentes
Entré sin pasaporte al Perú, ¿me puedo regularizar?
Depende de tu caso: cómo entraste, si tienes familia peruana o residente, tu salud y si Migraciones ya te notificó. Hay vías como la familiar, la vulnerabilidad y el refugio.
¿Con la cédula venezolana puedo sacar el carné de extranjería?
La mayoría de las calidades migratorias piden pasaporte. Por eso, si no lo tienes, suele ser lo primero que hay que resolver.
¿Me van a cobrar multa?
Hoy, por un vacío legal, Migraciones no está cobrando las multas, pero siguen en la ley y pueden volver a cobrarse. Nadie te puede prometer que no habrá multa.
¿Estar irregular me hace vulnerable?
No por sí solo. La vulnerabilidad hay que probarla, por ejemplo con un informe de pobreza o un informe médico.
Me llegó una notificación de Migraciones, ¿qué hago?
Responder dentro del plazo que dice la notificación. Ese caso se ve en una asesoría especializada, cuanto antes.
¿Ustedes me regularizan?
No. Te asesoramos para que sepas qué vía te corresponde y qué presentar. La decisión es de Migraciones o de Relaciones Exteriores.
Personas que ya lo hicieron
“Son sumamente responsables, atentos a cada detalle del trámite desde el día uno de la asesoría.”
Marlyn C.“Excelente atención de la asesora Francis Bazán. Muy amable, paciente y profesional. Me acompañó durante el proceso.”
Eglee S.“Nuestro trámite no es el tradicional: nos mudamos de EE. UU. a Perú. Ellos analizaron el caso y lograron obtener los documentos que nos faltaban.”
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Fuentes
- Decreto Legislativo N.° 1582 (2023), que modifica el DL 1350 (ingreso sin control migratorio como infracción; procedimiento sancionador especial). Decreto Legislativo N.° 1350, Ley de Migraciones, y su Reglamento (DS 007-2017-IN y modificatorias). gob.pe · Migraciones.
- Reglamento del DL 1350 (DS 007-2017-IN), arts. 219 (medidas especiales) y 227 (supuestos de vulnerabilidad).
- Ley N.° 27891, Ley del Refugiado, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1719 (El Peruano, 7-feb-2026), arts. 5 y 13.6.
- Reglamento del DL 1350, art. 190 (modificado por el DS 003-2023-IN) y art. 194 (condonación de multas). busquedas.elperuano.pe · consultado el 2-nov-2026.
Este artículo es informativo y no reemplaza la evaluación de tu caso. Responde a una de las preguntas que más nos hacen por WhatsApp. Agencia Consultora La Llama asesora: no forma parte de ningún Estado ni decide solicitudes; Migraciones o Relaciones Exteriores deciden sobre cada caso.
