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Blog · Visas y familia

¿Cómo traigo a mi familia al Perú para pasar diciembre juntos?

Una abuela abraza a su hija y a su nieto en el aeropuerto de Lima, junto a un árbol de Navidad
Imagen ilustrativa.
Respuesta corta

Con la visa familiar de residente. La pide desde Perú el familiar que vive aquí (peruano con DNI o extranjero con residencia vigente), en línea ante Migraciones, que tiene hasta 30 días hábiles para responder. Si la aprueban, tu familiar va a un consulado peruano para que se la pongan en el pasaporte, y viaja. Para llegar a diciembre, hay que empezar ya.

La pregunta de nuestro video del 2 de noviembreActualizado el 2026-11-04Lectura: 6 min
Nuestro video · 1 min 55 s ¿Quieres pasar diciembre con tu familia en Perú?

Te lo contamos en menos de dos minutos: quién pide la visa, cuánto tarda Migraciones y el documento que más se demora.

¿Llego a diciembre? Haz la cuenta

Migraciones tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para responder la solicitud1. Hábiles quiere decir sin sábados, domingos ni feriados: son unas seis semanas de calendario.

Si la solicitud se presentara completa hoy, 4 de noviembre, ese plazo vencería alrededor del 18 de diciembre (contando solo días hábiles, sin los feriados del 8 y 9 de diciembre). Y a eso todavía hay que sumarle lo que pasa antes y después:

  1. Reunir los documentos. Algunos se piden en el país de tu familiar y hay que apostillarlos. Es lo que más tiempo se come, y depende de cada país.
  2. La evaluación de Migraciones. Hasta 30 días hábiles desde que la solicitud entra completa.1
  3. La cita en el consulado peruano. Con la visa aprobada, tu familiar va al consulado para que se la emitan en su pasaporte.
  4. El viaje. Recién con la visa en el pasaporte conviene comprar el pasaje.

Por eso el calendario real lo marca el documento que más demora, no Migraciones. Nadie te puede prometer una fecha: lo que sí puedes hacer es empezar cuanto antes.

La pide quien está en Perú

Si eres peruano o eres extranjero con carné de extranjería y residencia vigentes, la solicitud la haces tú, desde Perú, en la plataforma de Migraciones. Tu familiar no tiene que hacer colas: el trámite empieza aquí, a distancia.

  • ¿Por qué tú y no él? Porque tu familiar, que está afuera, no tiene usuario en el sistema de Migraciones. Lo pides tú, con el tuyo.
  • Lo que te piden a ti: si eres peruano, DNI vigente; si eres extranjero, tus datos actualizados y la residencia vigente1.
  • Si tu familiar es adulto, te da un poder para que lo representes en el trámite. Si es tu hijo menor de edad, no hace falta: ya eres su representante legal.

Una condición que no se negocia: tu familiar tiene que estar fuera del Perú cuando se pide la visa1. Si ya está aquí, por ejemplo como turista, el camino es otro trámite.

¿A quién puedo traer?

La ley de Migraciones define quiénes forman la «unidad migratoria familiar»2. Con esta visa puedes traer a:

  • Tu mamá o tu papá (y los padres de tu cónyuge extranjero).
  • Tu esposa o esposo, o tu pareja si la unión de hecho está inscrita en Registros Públicos (Sunarp).
  • Tus hijos menores de edad.
  • Tus hijos mayores de hasta 28 años, solteros y que estén estudiando una carrera técnica o superior en un centro reconocido por el Estado peruano1.
  • Un hijo mayor soltero con discapacidad comprobada, sin tope de edad ni estudios1.

Hermanos, abuelos, tíos o primos no están en esa lista: para ellos hay que buscar otra vía.

Una vez aquí, la residencia dura 2 años si el vínculo es con un peruano y 1 año si es con un extranjero residente, y se puede renovar.

El documento que más demora: la partida

El corazón de esta visa es probar el vínculo. Y eso se hace con una partida: de nacimiento (padres e hijos) o de matrimonio (pareja), apostillada o legalizada por el consulado peruano y por la Cancillería del Perú1. Pedirla y apostillarla en el país de tu familiar puede tomar semanas: por eso es lo primero que hay que pedir.

El error más común: pedir la partida equivocada

Si vas a traer a tu mamá o a tu papá, la partida que sirve no es la de ellos: es la tuya. Tu partida de nacimiento es la que dice quiénes son tus padres, y es la que pide Migraciones1. Pedir la del padre hace perder tiempo y dinero.

¿Apostilla o legalización?

Si el país del documento firmó el Convenio de La Haya, se apostilla. Si no lo firmó (es el caso de Cuba), no puede apostillar: el documento se legaliza en el consulado peruano y luego en la Cancillería, en Lima, y eso suma más tiempo. Si el documento está en otro idioma, además va traducido.

¿No sabes si tu partida sirve como está?Lo revisamos en una asesoría →

Los requisitos, en corto

Para todos los casos1:

  • El formulario, que hoy se llena en línea dentro del sistema de Migraciones.
  • El pago del derecho de trámite: S/ 58.80 en el Banco de la Nación1.
  • Copia del pasaporte vigente de tu familiar. Conviene que le queden al menos 6 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes de su país, y del país donde haya vivido en los 5 años anteriores1. Que no tenga más de 3 meses de emitido al presentarlo. Los menores de edad no lo presentan.

Y, según el vínculo, la prueba de ese vínculo: la partida de nacimiento, el acta de matrimonio (con vigencias distintas si se registró en el Perú o en el extranjero) o la inscripción de la unión de hecho; y para el hijo mayor, además, la declaración de soltería y la constancia de matrícula1.

Lo que cambia de una familia a otra es el detalle: qué partida, de dónde, con qué vigencia y en qué orden pedir cada cosa. Eso es lo que revisamos contigo.

Aprobada la visa: el consulado

La respuesta de Migraciones llega a tu buzón electrónico1. Si la aprueban, tu familiar va al consulado peruano que se indicó en la solicitud (normalmente, el más cercano a donde vive) para que le emitan la visa y la estampen en su pasaporte. Con eso ya puede viajar al Perú.

  • ¿Y si vive en Venezuela? Desde el 1 de noviembre de 2026, el Consulado General del Perú en Caracas volvió a recibir solicitudes de visa de turismo y de otras calidades migratorias, según informó la Cancillería del Perú. Cómo se pide ahí la cita y en cuánto tiempo la dan todavía se está viendo: lo vemos en la asesoría.
  • ¿Viaja un menor solo o con alguien que no es su papá o su mamá? Puede necesitar la autorización de viaje del otro padre. No es un poder: es otro documento, y conviene revisarlo antes de comprar el pasaje.
  • Ya en el Perú, tu familiar sigue con su carné de extranjería3. Si es mayor de edad, para ese paso también le van a pedir la ficha de Interpol.

Si Migraciones se pasa del plazo y no responde, hay recursos para pedirle que resuelva. Se ven caso por caso.

Qué dice la norma

Fuente oficial

La visa familiar la otorga la Superintendencia Nacional de Migraciones. Según su página oficial1:

  • La persona extranjera debe encontrarse fuera del país para obtenerla, no tener antecedentes y tener un vínculo familiar comprobado con un peruano o un extranjero residente.
  • El familiar en el Perú debe tener DNI vigente (si es peruano) o datos actualizados y residencia vigente (si es extranjero).
  • Se tramita en línea; el derecho de trámite es de S/ 58.80 (código 07567 del Banco de la Nación) y la respuesta llega en un plazo máximo de 30 días hábiles, al buzón electrónico.

Quiénes forman la familia que se puede reunir lo dice el artículo 38 del Decreto Legislativo N.° 1350, Ley de Migraciones2.

Cómo te asesoramos

En la asesoría vemos contigo a quién quieres traer, qué documentos le toca reunir en su país y en qué orden, para no perder semanas con la partida equivocada. Te asesoramos y preparamos contigo la solicitud, que se presenta desde Perú a tu nombre. Migraciones es quien evalúa y decide, y el consulado es quien emite la visa.

Preguntas frecuentes

¿Quién pide la visa familiar, yo o mi familiar?

La pides tú, desde Perú, si eres peruano o extranjero con residencia vigente. Tu familiar, que está afuera, no tiene usuario en el sistema de Migraciones; si es adulto, te da un poder para representarlo.

¿Cuánto demora la visa familiar?

Migraciones tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para responder. A eso hay que sumar el tiempo de reunir los documentos (sobre todo la partida apostillada) y la cita en el consulado para estampar la visa.

¿Cuánto cuesta?

El derecho de trámite de Migraciones es de S/ 58.80, en el Banco de la Nación. Aparte van los documentos que tu familiar saque en su país, como la partida, la apostilla y los antecedentes.

¿Para traer a mi mamá necesito su partida de nacimiento?

No: necesitas la tuya. Tu partida de nacimiento es la que prueba que ella es tu mamá, y debe estar apostillada o legalizada.

¿Puedo traer a mis hermanos o a mis abuelos con esta visa?

No. La visa familiar es para la pareja, los hijos (los mayores, hasta 28 años, solteros y estudiando) y los padres. Para otros familiares hay que ver otra vía.

Mi familiar ya está en Perú como turista, ¿le sirve esta visa?

No: la visa se pide estando fuera del país. Si ya está aquí, corresponde otro trámite, el cambio de calidad migratoria, y depende de su caso.

¿Ustedes sacan la visa?

No. Te asesoramos y preparamos contigo la solicitud y los documentos. La solicitud se presenta a tu nombre; Migraciones la evalúa y decide, y el consulado emite la visa.

Personas que ya lo hicieron

Visa familiar
La visa ha sido aprobada. A pesar de los obstáculos en el camino, ellos apoyaron para que todo saliera como tenía que salir.Clienta · Visa familiar para su mamá · sep 2026
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Tuvimos una asesoría virtual y respondieron todas mis inquietudes. Los recomiendo 100%.Mirla · Visa · oct 2026
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“Nuestro trámite no es el tradicional: nos mudamos de EE. UU. a Perú. Ellos analizaron el caso y lograron obtener los documentos que nos faltaban.”

Gino C.
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“Me explicaron todo clarito, me ayudaron mucho con mis dudas sobre trámites de migración y residencia. Se nota que saben lo que hacen.”

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“Son sumamente responsables, atentos a cada detalle del trámite desde el día uno de la asesoría.”

Marlyn C.

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Fuentes

  1. Migraciones, «Solicitar calidad migratoria de familiar residente para mayores de edad» (condiciones, requisitos por vínculo, pago de S/ 58.80, plazo de 30 días hábiles; último cambio: 17 de junio de 2024). gob.pe/12876 · consultado el 2-nov-2026.
  2. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, art. 38 (unidad migratoria familiar). gob.pe · Migraciones.
  3. Migraciones, «Solicitar carné de extranjería para Calidad Migratoria Residente…». gob.pe/13113 · consultado el 2-nov-2026.

Este artículo es informativo y no reemplaza la evaluación de tu caso. Responde a una de las preguntas que más nos hacen por WhatsApp. Agencia Consultora La Llama asesora: no forma parte de ningún Estado ni decide solicitudes; la visa la aprueba Migraciones y la emite el consulado peruano.

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